Por último, hay que recordar que existe una última opción, que consiste en publicar en el AV obras protegidas de terceros, más allá de las salvedades que ofrece la Ley (pequeños fragmentos, partes de obras impresas, etc).
No obstante, para ello, es necesario obtener una autorización expresa (escrita) de la persona física o entidad titular de los derechos, que puede ser el autor, el editor... y que suele ir acompañada de una compensación económica.
En cualquier caso, se recomienda contactar directamente con alguna de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
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