Más allá de las obras propias o de las que están en abierto, podemos insertar en el AV partes de obras protegidas de terceros, pero con condiciones.
Así, la Ley de propiedad intelectual, en su artículo 32.3, autoriza "realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo" siempre que tales actos se realicen como ilustración a la actividad educativa, no tengan ninguna finalidad lucrativa y se realicen sobre obras ya divulgadas, excluyéndose los libros de texto, manuales universitario o publicaciones asimiladas.
En cualquier caso, y como sucede siempre en el ámbito de la propiedad intelectual, para poder usar legalmente estos fragmentos, la Ley obliga a indicar la fuente y el nombre del autor/a de la obra utilizada.
En cuanto a lo que se entiende por "pequeños fragmentos", el mismo artículo sólo nos aclara lo siguiente: "A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma".
Por último, recordar que este artículo avala también la utilización de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, como imágenes completas (fotografías...)
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