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Recursos de información en el Aula Virtual

Partes de obras impresas

En continuidad con lo indicado en el apartado anterior, la Ley de propiedad intelectual permite añadir, al AV, partes de obras protegidas de terceros, más allá de los pequeños fragmentos antes mencionados, aunque con condiciones.

Así, conforme el artículo 32.4 de la mencionada Ley: "Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones: a) que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica; b) que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción; c) que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios"

En este caso, sí se pueden difundir libros de texto, manuales universitarios o similares. 

Además, se recalca que la comunicación pública se ha a de hacer a través de plataformas virtuales cerradas: "Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente".

Por último, a diferencia del apartado anterior, "Los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión". Es lo que se denomina como "canon universitario":  ver cuadro  siguiente.

Convenio entre CRUE-UPCT y CEDRO - VEGAP

Para poder satisfacer los derechos de compensación/remuneración equitativa, que poseen los autores y editores de las obras utilizadas, al amparo del art. 32.4 de la Ley de propiedad intelectual, las universidades españolas, a través de CRUE, han suscrito convenios de colaboración con las entidades responsables de la gestión colectiva de dichos derechos, CEDRO y VEGAP.

En este contexto, se firma, el 30 de marzo de 2016, un convenio entre ambas partes, incluyendo como anexo al mismo un acuerdo específico para la UPCT.

En dicho convenio, así como en el acuerdo posterior, de 22 de mayo de 2019, y en su adenda/prórroga, de 29 de abril de 2020 (en vigor), se regulan los siguientes aspectos:

  1. Las condiciones de uso de los materiales, conforme al art. 32.4 ya citado.
  2. Las cantidades económicas a abonar por parte de las universidades a ambas entidades de gestión así como su forma de pago.
  3. Diferentes formas de colaboración entre ambas partes.

Además, se estipula que cada universidad ponga todos los medios a su alcance para hacer cumplir las condiciones de uso autorizadas para estos materiales.

Por último, resaltar que existe una Comisión Técnica para adecuar dichas tarifas a los usos autorizados. Esta Comisión Técnica es la encargada de establecer las condiciones de los acuerdos en los próximos años.

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