La Ley de Propiedad Intelectual adaptada a la normativa europea, recoge dos aspectos muy importantes aplicables a los datos de investigación:
1-Art. 10-Son objeto de propiedad intelectual las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
2-Art. 12-Las bases de datos donde figuran los datos de investigación sí son objeto de propiedad intelectual mediante el derecho “sui generis” (título VIII).
El derecho “sui generis” sobre una base de datos tiene las siguientes características:
Mas información sobre este tema en OpenAIRE. OpenAIRE Legal Policy Webinar: Data, Data Ownership and Open Science.
De acuerdo con las Guidelines on Open Access to Scientific Publications and Research Data in Horizon 2020, es conveniente añadir licencias de uso a los sets de datos que se generen.
Existen varios tipos de licencias y se recomienda a los autores asignar una licencia de uso a los datos. La Open Knowledge International recomienda el uso de licencias de dominio público como:
Cumpliendo con la premisa “Tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario” no se difundirán en abierto los datos de investigación en determinadas situaciones: existencia de cláusulas de confidencialidad, posible explotación comercial o industrial, etc.
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