Hay que recordar que las creaciones intelectuales generan unos derechos de propiedad intelectual (derechos de autor...) que hay que respetar. Se trata de derechos de carácter restrictivo, englobados bajo el término copyright. Pero, entonces, en este contexto, ¿cómo pueden existir los REA?
Existen alternativas a la propiedad intelectual como son las licencias de derechos libres y las obras en dominio público. Las primeras permiten realizar una serie de usos (reproducción, distribución, comunicación pública o transformación) sobre las obras, por parte de los ciudadanos, sin necesidad de autorización expresa de sus autores o del pago de algún tipo de remuneración económica. Las más conocidas y utilizadas son las Creative Commons (CC). En cuanto a las obras en dominio público, son creaciones intelectuales cuyos derechos de explotación han prescrito por el transcurso del tiempo, y que por lo tanto pueden ser utilizadas libremente con la única condición de citar al autor.
Pero no todas las licencias abiertas (tipo CC) permiten la transformación o reutilización de una obra, elemento esencial de todo REA. Por ello, es importante, conocer las limitaciones de cada tipo de licencia de uso.
A continuación, se muestran dos infografías que resumen las posibilidades que ofrecen respectivamente las licencias Creative Commons y el Dominio Público:
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