Resolución de 9 de diciembre de 2024 de la CNEAI por la que se publican los CRITERIOS para la evaluación de la actividad investigadora.
Los criterios generales para todos los campos quedan recogidos en la motivación y en la Sección I de la Resolución y en los diferentes desarrollos legislativos relacionados. Son los que se indican a continuación.
(Motivación y Sección I, 1)
En general, se amplía el tipo de aportaciones que pueden ser sometidas a evaluación y excepcionalmente el número.
(Motivación y Sección I, 2)
Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios evidenciables que aporta el conocimiento más allá del ámbito académico.
En el proceso de evaluación, se aplicarán métodos cualitativos e indicadores cuantitativos, para lo cual se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los “indicios de relevancia e impacto” de cada aportación. En este apartado de la solicitud se defenderá:
(Motivación y Sección I, 3)
(Motivación, Sección I 4)
De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios nacionales, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de estudio.
Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.
No podrá considerarse un demérito:
(Sección I, 6)
La persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple.
(Sección I, 7)
En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
(Sección I, 8)
(Sección I, 9)
ANECA establecerá el baremo de aplicación en el proceso de evaluación por parte de todos los comités asesores, que se hará público con antelación suficiente a la apertura de la convocatoria. En este baremo se establecerán criterios específicos para cada una de las dimensiones en las que se basa la evaluación.
Baremo de aplicación en la evaluación de la actividad investigadora por los comités asesores, ANECA, diciembre 2024
Para información más detallada, ir a la pestaña Baremo de esta misma guia.
ANECA incluirá en el baremo como las posibles circunstancias que podrían reducir la calificación ("posibles penalizaciones")
A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todos los campos se remite al apéndice de la resolución.
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