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MODIFICADA 03-Sexenios 2024. Guía general : Sexenios

Aneca

 

 

ANECA-Sexenios

 

 

2-Concepto de aportación

Aportación es una contribución al progreso del conocimiento que presenta impacto científico y/o social, entendido este último como los beneficios evidenciables que aporta el conocimiento más allá del ámbito académico.

 

3-Aportaciones ordinarias y extraordinarias

-De acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 1994, art. 7:

7.2. Las aportaciones que el solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias.

a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:

  • Libros
  • Capítulos de libros
  • Prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
  • Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
  • Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.

b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:

  • Informes, estudios y dictámenes.
  • Trabajos técnicos o artísticos.
  • Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
  • Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
  • Comunicaciones a congresos, como excepción.

En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal del solicitante en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento.

7.3. La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

-De acuerdo con la Resolución de 9 de diciembre de 2024 CNEAI y los anteriores textos normativos "las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España" y por ello es aconsejable estimar que en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora las siguientes aportaciones extraordinarias:

  • Conjuntos de datos
  • Metodologías
  • Programas de ordenador
  • Modelos de aprendizaje automático.

Resumiendo, podemos decir que las aportaciones válidas se clasifican en:

  1. Aportaciones ordinarias
  2. Aportaciones extraordinarias
  3. Aportaciones extraordinarias nuevas (considerando la situación de la ciencia en la actualidad)

1-¿Qué son los sexenios?

Los Sexenios son los complementos de productividad que se concede a los profesores universitarios y al personal de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado tras evaluar su actividad investigadora. La solicitud de evaluación es voluntaria, ya que es un incentivo y un reconocimiento cuya finalidad es fomentar el trabajo investigador de los profesores universitarios y su mejor difusión tanto nacional como internacional.

Para la evaluación del profesorado contratado doctor permanente, las universidades que tengan convenio en vigor con ANECA podrán presentar las solicitudes de evaluación de tramos de investigación de su profesorado contratado doctor y contratado doctor interino.

Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que le hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública.

La convocatoria de evaluación es anual y es convocada por la Secretaría General de Universidades.

Los investigadores han de someter a evaluación cinco trabajos científicos o aportaciones -en ciertos casos concretos menos- realizados durante un periodo no inferior a seis años.

La evaluación le corresponde a la ANECA a través de la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) a través de Comités Asesores formados por expertos que efectúan el estudio de los expedientes.

 

4-Aportaciones principales, sustitutorias y preferentes

-Además podemos distinguir entre:

  • Aportaciones principales
  • Aportaciones sustitutorias

-Por otro lado las aportaciones preferentes son aquellas identificadas por cada Comité asesor como prioritarias en cada uno de los 15 campos y subcampos en los que se distribuyen las áreas de conocimiento.

5-Marco jurídico de sexenios y normativa de la convocatoria

Marco jurídico de sexenios:
Normativa de la convocatoria:

6-Contexto: movimiento de reforma y nuevos textos legales

1- La convocatoria de sexenios de investigación de 2023 es la primera que se realiza después de la entrada en vigor de la LOSU y el RD 678 de acreditación y concursos que se suman a la LCTI que entró en vigor en 2022 y a la ENCA Estrategia Nacional de Ciencia Abierta. Además, también en 2023 ANECA se adhirió a la San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y a los acuerdos y principios de la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA).

Esta convocatoria está muy condicionada por todos los nuevos textos legales y por el movimiento general de reforma de la evaluación de la investigación, y es la primera propuesta de puesta en práctica del nuevo modelo de evaluación hacia el que nos dirigimos (propuesta no rupturista, paulatina).

2- El artículo 21.6 del RD 678/2023, establece que “ANECA deberá garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en sus diversos procedimientos de evaluación”, y por ello se está trabajando en un proceso de acercamiento entre criterios de sexenios y acreditación estatal.

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