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Dderechos de autor y propiedad intelectual

Limitaciones

La propiedad intelectual es un tipo especial de propiedad que se caracteriza por:

  • Su inmaterialidad. El derecho de propiedad recae sobre la obra como objeto inmaterial (el contenido) y no directamente sobre el soporte (papel, piedra...), por muy ligado que esté a él.
  • Su ubicuidad. El derecho de propiedad es universal pues se ostentan sobre unos contenidos informativos (obras) independientemente del lugar de nacimiento, residencia... de su autor...
  • Su limitación. Este tipo de propiedad tiene unas limitaciones que no poseen otros tipos de propiedad (inmuebles...), que veremos a continuación:
    • En primer lugar, hay que recordar que hay una serie de obras que están excluidas de este tipo de propiedad.
    • En segundo lugar, se encuentran las limitaciones al ejercicio de los derechos de autor, que son de tipo temporal (los derechos de autor no son permanentes en el tiempo) y de tipo material (la sociedad tiene unos derechos de uso que limitan las facultades de explotación de los autores). V. desplegable.

Exclusiones

No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores (art. 13 LPI)

Además, están fuera de la protección las ideas propiamente dichas, los procedimientos, los conceptos matemáticos en sí y ciertos tipos de datos, aunque, como se ha indicado reiteradamente, sí están protegidas las expresiones de los mismos. Es más, cuando la información procede de las propias ideas, conclusiones o experiencias del autor o cuando la información pertenece al conocimiento común, es decir, cuando se citan datos o hechos generalmente conocidos y que se pueden localizar fácilmente en cualquier fuente de información (como la fecha de un hecho histórico, o la población y la extensión de un país).

Limites temporales

En España, de acuerdo a la LPI, la duración de los derechos patrimoniales-explotación de una obra se extiende a lo largo de la vida del autor y 70 años más a partir de su fallecimiento (art. 26 LPI), contado a partir del 1 de enero del año siguiente (por eso ese día se celebra el Día del Dominio Público).

Sin embargo, de acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la LPI, para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual, que para el caso general es de 80 años desde la muerte del autor. Por tanto, esa es la duración que debemos tener presente en la actualidad para saber si una obra está en Dominio Público o no.

Una vez alcanzado dicho límite, la obra pasa a ser de dominio público y, por tanto, puede ser utilizada por cualquier usuario, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra (art. 41 LPI). Recordemos que en este caso se extingue la exclusividad del autor (o titular) sobre los derechos patrimoniales de la obra, si bien algunos derechos morales son perpetuos.

Límites materiales

Los límites materiales son licencias legales para realizar determinados usos de obras y prestaciones sin contar con la autorización de los titulares de derecho.

Suponen excepciones a la Ley y, como tales, son limitaciones para situaciones muy concretas, cuyos requisitos y condiciones deben ser cumplidos escrupulosamente. 

Generalmente, están fundamentados en derechos constitucionales como la libertad de expresión (cita), la libertad de información (noticias sobre temas de actualidad), el derecho a la educación (ilustración para la enseñanza) o por la obligación de favorecer el acceso al conocimiento (límites a favor de las bibliotecas e instituciones similares).

De forma más exhaustiva, podemos sistematizarlos en los siguientes:

  • Para determinadas funciones (apoyo a la docencia y la investigación, copias privadas...).
  • Para determinados tipos de usuarios instituciones (universidades, bibliotecas, archivos...).
  • Para determinados tipos de usuarios finales (discapacitados…).
  • Para determinados tipos de obras (en vía pública, obras huérfanas...).
  • Otros.

Entre estas limitaciones, y específicamente para el caso de los docentes, interesa resaltar los límites para citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica (art. 32 LPI). 

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  • Sala 2, Campus Muralla del Mar
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