Los límites materiales son licencias legales para realizar determinados usos de obras y prestaciones sin contar con la autorización de los titulares de derecho.
Suponen excepciones a la Ley y, como tales, son limitaciones para situaciones muy concretas, cuyos requisitos y condiciones deben ser cumplidos escrupulosamente.
Generalmente, están fundamentados en derechos constitucionales como la libertad de expresión (cita), la libertad de información (noticias sobre temas de actualidad), el derecho a la educación (ilustración para la enseñanza) o por la obligación de favorecer el acceso al conocimiento (límites a favor de las bibliotecas e instituciones similares).
De forma más exhaustiva, podemos sistematizarlos en los siguientes:
- Para determinadas funciones (apoyo a la docencia y la investigación, copias privadas...).
- Para determinados tipos de usuarios instituciones (universidades, bibliotecas, archivos...).
- Para determinados tipos de usuarios finales (discapacitados…).
- Para determinados tipos de obras (en vía pública, obras huérfanas...).
- Otros.
Entre estas limitaciones, y específicamente para el caso de los docentes, interesa resaltar los límites para citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica (art. 32 LPI).