En primer lugar, se considera autor a la persona natural -y en algún caso tasado por la Ley también a la persona jurídica- que crea una obra literaria, artística o científica (art. 5.1 LPI).
Es más, por el sólo hecho de su creación se le reconoce un derecho de propiedad intelectual sobre la misma. De manera que sin necesidad de ninguna formalidad, el autor o creador disfruta de un derecho de monopolio sobre la obra, integrado por una serie de facultades morales y patrimoniales (art. 2 LPI), que desarrollamos en la sección siguiente.
Además, podemos encontrarnos con autores a título individual pero también con supuestos de coautoría, siendo varios creadores los que participan en la obra. Tal es el caso de obras colectivas, en colaboración, colecciones...