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Dderechos de autor y propiedad intelectual

El autor o creador intelectual

En primer lugar, se considera autor a la persona natural -y en algún caso tasado por la Ley también a la persona jurídica- que crea una obra literaria, artística o científica (art. 5.1 LPI).

Es más, por el sólo hecho de su creación se le reconoce un derecho de propiedad intelectual sobre la misma. De manera que sin necesidad de ninguna formalidad, el autor o creador disfruta de un derecho de monopolio sobre la obra, integrado por una serie de facultades morales y patrimoniales (art. 2 LPI), que desarrollamos en la sección siguiente. 

Además, podemos encontrarnos con autores a título individual pero también con supuestos de coautoría, siendo varios creadores los que participan en la obra. Tal es el caso de obras colectivas, en colaboración, colecciones...

La obra o creación intelectual

En segundo lugar, el objeto de protección de la LPI es la obra intelectual. Pero, una obra original.

Más concretamente, el objeto que ampara la LPI (art. 10) es la forma en la que se expresan las ideas, debiendo mostrarse eso sí de una forma original: la originalidad es pues una condición determinante que ha de cumplir una creación intelectual para estar protegida por el derecho de autor, pudiendo expresarse por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o por inventar en el futuro. 

Así, puede haber diferentes obras sobre un mismo hecho, idea... y estar todas protegidas, siempre y cuando se expresen de una forma original.

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