En el contexto de la sociedad del conocimiento es muy importante saber cuáles son los exigencias éticas y legales que regulan el uso de la información dada la sobreabundancia de contenidos disponibles.
Dichas exigencias vienen determinadas por lo que se conoce como "propiedad intelectual", que es el conjunto de derechos (y deberes) que asisten a los autores, a otros titulares de derechos de autor (editores...) y a los titulares de derechos afines o conexos (artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas, de videograbaciones, de bases de datos...) con el objetivo de proteger sus obras y prestaciones, así como de regular sus obligaciones y limitaciones.
La propiedad intelectual en España está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante LPI) y, para algunas disposiciones no incluidas en la anterior, por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (Libro cuarto) de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias (entre otras) del ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión
Una bicefalia en la normativa básica que debe corregirse con la aprobación de una nueva ley de propiedad intelectual, que contenga la fusión de las dos disposiciones anteriores, además de nuevas figuras jurídicas que se vienen demandando durante los últimos años.
No obstante, debido a la amplitud del concepto de propiedad intelectual, en esta unidad y en las siguientes, nos vamos a centrar en los derechos de autor por estar más directamente relacionados con las actividades de docentes e investigadores. Si bien, en los contenidos, utilizamos de forma indistinta los términos propiedad intelectual y derechos de autor.