Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
La Ley de la ciencia 17/2022, de 5 de septiembre, y que modifica el anterior 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dedica un artículo íntegramente a la ciencia abierta, artículo 37.1 a .6.
Real Decreto 99/2011 de regulación de las enseñanzas oficiales de doctorado
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10 de febrero 2011), recoge en el artículo 14.5 y 6 la obligatoriedad del archivo en abierto de las tesis doctorales aprobadas con alguna excepcionalidad determinada en el punto 6 y en la Disposición transitoria primera.
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
En la exposición de motivos se recoge que "necesitamos una ciencia abierta, que asuma ese conocimiento como un bien común, accesible y no mercantilizado, una ciencia ciudadana en la que se construya conocimiento de manera compartida, asumiendo la complejidad de la investigación de manera colectiva. Por ello, esta Ley promueve la labor conjunta con la sociedad de creación y difusión del conocimiento, fomentando la Ciencia Abierta y Ciudadana mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación".
En el artículo 12 sobre el Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana se recoge que "las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad" y que "El conocimiento científico debe ser considerado un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsable que se impulsen desde la comunidad científica" y que " Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto".
En el artículo 21 se menciona el papel de las bibliotecas y el patrimonio cultural universitario y cómo "las universidades digitalizarán y harán accesibles de manera progresiva sus archivos y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural".
El artículo 56 sobre Programación y sistema de financiación, recoge en el apartado de financiación por objetivos que "esta financiación adicional se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual a que se refiere el apartado 2. Dichos objetivos estarán vinculados, entre otros, a la mejora de la docencia, la investigación, incluyendo los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la igualdad de género, el reconocimiento de la diversidad y la accesibilidad universal"
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